Cuenta de ahorro en UI
Las cooperativas de vivienda pueden realizar la apertura de una cuenta de ahorro previo para la integración del ahorro que requieran.
Agéndese llamando al teléfono 1911 o desde nuestra Agenda web:
Si ya es usuario ingrese aquí
De lo contrario regístrese aquí
Constancias de voto
Se deberán presentar las constancias de voto correspondientes a las elecciones Nacionales realizadas el 27 de octubre de 2019 y 24 de noviembre de 2019 y a las elecciones Departamentales y Municipales del 27 de setiembre de 2020.
Podrá obtener la constancia de voto en el siguiente link: CONSTANCIA DE VOTO
Por más información: ES.AHR.05 - Especificaciones para cooperativas de vivienda
Formularios para clientes
FO.AHR.16 - Contrato cuenta de ahorro previo en UI para cooperativas de vivienda.
FO.ATC.09 - Alta o actualización de clientes.
FO.AHR.18 - Certificación notarial de firmas de los representantes de la cooperativa.
FO.AHR.19 - Certificación notarial de firmas de los socios depositantes.
FO.AHR.17 - Contrato de adhesión al servicio de depósitos descentralizados y consulta de cuenta por internet
* A partir del 8/2/2021 , el límite de monto para presentar la Declaración de Origen de Fondos asciende a U$S 50.000
Depósitos mediante transferencia bancaria
Instructivo para realizar depósitos mediante transferencia bancaria
Condiciones de la garantía de depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes:
1) Por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de Estados Unidos de América;
2) Por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 unidades indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, conyugue de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
Infórmese sobre la Garantía de Depósitos, en su institución de intermediación financiera o en el sitio web www.copab.org.uy, o en el correo electrónico infocopab@copab.org.uy